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SERVICIO DE MEDIACIÓN FAMILIAR EN CASOS DE SEPARACIÓN Y/O DIVORCIO

Antecedentes

La familia como institución de conexión entre el individuo y la sociedad ha experimentado en los últimos años profundas transformaciones, apareciendo un nuevo contexto social observado mediante nuevas concepciones y tipologías diferentes de familias.

Desde el punto de vista sociológico (nota pie de página: Inés Alberdi en su libro “La nueva familia española”) las transformaciones en las formas de convivencia se han producido por combinación de los factores demográficos y las nuevas aspiraciones vitales que producen otros tipos de organización familiar. Concretamente, en ello van a influir de forma significativa los cambios económicos y las nuevas ideas o concepciones de las relaciones personales.

En cualquier caso lo que sí parece inevitable es la introducción de una dinámica de intervención social diferente cuyo método proponga soluciones adecuadas a las nuevas circunstancias.

Desde la perspectiva jurídica, la Ley de Divorcio de 1981, regula la posibilidad de que las parejas se separen y divorcien de mutuo acuerdo, lo que en principio, significa, transferir a la pareja el protagonismo y al mismo tiempo la responsabilidad sobre las consecuencias de la ruptura legal.

Con la puesta en práctica de esta Ley, se ha observado que esta actuación no es suficiente en la mayoría de los casos, para llevar a cabo una ruptura de pareja de forma civilizada y sin traumas, por tanto, no sólo es necesario el instrumento jurídico, sino también hay que contar con instrumentos de otra índole que consideren los factores emocionales como parte ineludible de dichos procesos humanos y el contexto en el que se desenvuelven este tipo de conflictos.

La Mediación Familiar aparece en España, al igual que en otros países occidentales, como respuesta a este tipo de situaciones de conflicto familiar. Países como Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Francia, etc., han sido precursores en este sentido; siguieron una pauta similar en cuanto al suceso legislativo y posterior intervención de apoyo a una necesidad social aunque se plantearon en un espacio temporal anterior.

El Servicio de Mediación Familiar de la UNAF se implanta en marzo de 1991 como resultado de un proyecto presentado al entonces Ministerio de Asuntos Sociales y que respondía a la iniciativa de esta organización no gubernamental cuyo interés se centra en la búsqueda de nuevas vías de gestión de los conflictos familiares derivados de la situación de separación y/o divorcio, que permiten reducir las consecuencias traumáticas de la ruptura tanto en la pareja como, prioritariamente, en los hijos.

En la actualidad es un programa de intervención social que sigue subvencionado por la Dirección General de Acción Social del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 

¿Qué es la mediación familiar?

La mediación familiar en situaciones de separación y/o divorcio, es un proceso en el que las parejas solicitan o aceptan la intervención de una tercera persona, llamada mediador, con la finalidad de llegar a acuerdos que les permitan reorganizar su relación como padres, de tal forma que la separación no sea un obstáculo que dificulte o impida a los hijos mantener una relación abierta y equilibrada con ambos progenitores.

La mediación tiene entre sus objetivos impulsar un acercamiento entre las personas inmersas en un conflicto de pareja, permitiéndoles clarificar e identificar los intereses en común, y de esta forma establecer una negociación que desemboque en acuerdos satisfactorios para toda la familia. Con la mediación no hay ganadores ni perdedores; la polaridad del conflicto se resuelve en un clima de cooperación parental mediante la búsqueda de soluciones armónicas en beneficio de todos los que se ven afectados por ellas. 

Características de la mediación

El proceso de mediación familiar es voluntario y puede ser suspendido a petición de un miembro de la pareja, de los dos o del mediador.

Se trata de que la pareja llegue a acuerdos aceptados en común sobre las consecuencias de su separación y por tanto, siendo responsables únicos en la toma de dichas determinaciones se constituyan en acuerdos perdurables.

Los acuerdos deben de llevarse a cabo en un clima de cooperación y mutuo respeto entre las partes implicadas.

Se tienen en consideración las necesidades de todos los componentes de la familia, especialmente las de los hijos.

El contenido de las entrevistas y de los informes es confidencial y bajo ningún concepto pueden constituir objeto de prueba ante un tribunal.

Se exige la colaboración de los usuarios en la búsqueda de la información necesaria para la generación de alternativas de negociación.

La búsqueda de alternativas relacionadas con las responsabilidades parentales, así como todo lo que tiene que ver con los hijos, tendrá como objetivo primordial el interés del niño.

Los usuarios se comprometen a no entablar y a suspender las acciones judiciales contenciosas que pudieran existir durante el proceso de mediación ya que su objetivo es conseguir una acción consensuada. 

¿Cómo es un proceso de mediación?

El proceso de mediación se va a llevar a cabo en dos fases diferentes: la premediación y la mediación. El intervalo medio de sesiones se encuentra comprendido entre las 6 y las 9 sesiones.

La pre-mediación consta como máximo de tres entrevistas: una primera -exclusivamente informativa- en la que se pretende que los usuarios conozcan con detalle cual es el trabajo realizado en el servicio; una segunda entrevista - verificación de la decisión de la separación- en la que se trata de conocer cómo se ha llegado por parte de cada uno de ellos a la decisión de la ruptura y, por último, en el caso de que ambos miembros de la pareja manifiesten dudas acerca de la decisión de la separación, una tercera dirigida a búsqueda y generación de otras alternativas de solución al conflicto de pareja.

En la fase de mediación se van a plantear y acordar todos aquellos aspectos que tienen que ver con la organización familiar en el futuro.

Una vez se han llegado a los acuerdos, se redacta el resultado de las negociaciones en un documento denominado proyecto de entendimiento parental, en el cual se reflejan todos los compromisos adquiridos por los progenitores durante el proceso de mediación. A partir de aquí el mediador informa de los pasos a seguir fuera del contexto de mediación. 

Las cuestiones que son ojeto de negociación

Las materias tratadas son todas aquellas relacionadas con el ejercicio de la responsabilidad parental y también aquellas otras que puedan preocupar a los padres a la hora de afrontar su separación. Concretamente, y por señalar alguna de ellas, como por ejemplo:

  • La forma de explicar a los hijos la decisión de la ruptura.
  • El lugar donde van a residir de forma habitual los menores.
  • Cuál es el tiempo que los hijos van a disfrutar con cada progenitor.
  • Aspectos relacionados con la salud, la educación y el bienestar de los hijos.
  • La contribución de cada padre a las necesidades económicas de los menores.
  • La posibilidad de realizar una negociación sobre el reparto de bienes.
  • Etc.

Prestaciones del mediador: competencias y funciones

Los principios del mediador son la neutralidad, la imparcialidad y la confidencialidad. El primero de los principios se refiere al trabajo que el mediador tiene que hacer consigo mismo, frente a su propia historia, sus emociones, sus valores personales y sus prejuicios. El segundo implica la imparcialidad del mediador ante la pareja, lo que significa, reequilibrar el tiempo de atención que ambos necesitan e igualar el poder que cada uno mantiene ante su pareja. El último, se refiere al compromiso adquirido por el mediador que le obliga a guardar secreto sobre el contenido de  las entrevistas y de los eventuales acuerdos que pudieran establecerse. Este compromiso sólo puede romperse cuando ambos interesados lo autoricen de forma fehaciente.

Entre las aptitudes que debe poseer el mediador se encuentra la capacidad de distanciarse de los conflictos en los que interviene para no dejarse “invadir” por las dificultades y emociones de los protagonistas.

El mediador cuenta con conocimientos específicos sobre las particularidades del proceso de separación/divorcio. Dispone de nociones claras de derecho, sociología y psicología que le permiten comprender el contexto, así como la forma en la que se desenvuelven este tipo de conflictos y las expectativas de las partes ante las consecuencias de su separación.

A su vez, debe tener la capacidad de crear un clima de diálogo que favorezca la comunicación y la gestión positiva de los conflictos, de forma que la negociación facilite alternativas para que las partes puedan tomar la decisión más adecuada para ellos y el resto de su familia.

Como se ha explicado con anterioridad, el verdadero protagonismo en este tipo de intervención reside en la pareja; son ellos los que van a decidir los criterios en los que quieren que se sustente la transformación familiar que van a afrontar; por tanto, podríamos decir que el papel que el mediador va a desarrollar en el proceso es un papel secundario, pero no por ello exento de funciones de gran importancia, de entre todas ellas podemos destacar las de:

  • Conductor de la negociación entre la pareja.
  • Encargado de crear un clima de cooperación y empatía.
  • Responsable del establecimiento de una comunicación eficaz.
  • Encargado de mantener el proceso bajo control y de reequilibrar
    el poder entre la pareja.
  • Emplear técnicas o estrategias que permitan un acercamiento entre las partes en conflicto.
  • Administrador del ritmo del proceso adecuándolo a la evolución de cada uno de los sujetos en la aceptación de la perdida.

Formación del mediador

La cualificación profesional del mediador requiere de una formación especifica independientemente de su formación de origen. El mediador debe tener amplios conocimientos de distintas disciplinas que provienen fundamentalmente del ámbito del derecho y de la psicología así como debe de trabajar en la potenciación de una serie de características personales como flexibilidad, tolerancia, conocimiento de uno mismo, que le permitan estar en las mejores condiciones a la hora de afrontar el desempeño de su función. El usuario debe, por tanto, informarse sobre la formación del mediador y elegir profesionales que han recibido una formación posgrado especifica que les capacite para el desempeño de la función de mediador.

La Unión de Asociaciones Familiares (U.N.A.F.) cuenta con un conjunto de profesionales (abogados, psicólogos, sociólogos y trabajadores sociales) específicamente formados en mediación familiar por L’Ecole des Parents et Educateurs Ile-de-France que son los encargados de la atención a los usuarios del servicio. 

Ventajas de la mediación

  • El proceso de mediación posibilita la creación de una atmósfera de cooperación entre los padres de la cual, obviamente, los hijos se benefician.
  • Reduce el riesgo de que los padres utilicen a los hijos como moneda de cambio en el transcurso de la negociación.
  • Previene posibles respuestas negativas en los hijos posteriores a la separación de los padres.
  • Entrena a la pareja en la negociación.
  • Permite a los padres la oportunidad de tomar decisiones en un clima de colaboración relativas a los hijos y a su futuro. 
  • Ofrece un acuerdo adaptado a las necesidades particulares de cada familia.
  • Disminuye el coste emocional del proceso de separación.
  • Ahorra tiempo y dinero. 

El lugar del hijo en la mediación

Todos los cambios familiares afectan a los niños, pero de forma muy especial los que tienen que ver con la separación de sus padres. Los padres tendrán que tomar muchas decisiones relativas a su separación pero una de las más importantes será hacer comprender a los hijos la separación. La forma en la que los progenitores afronten la situación determinará las repercusiones que este hecho tenga sobre los hijos. Es por tanto, de vital trascendencia que los padres tomen conciencia durante la mediación del lugar del hijo durante y dentro del proceso.

Entre las actitudes que pueden ayudar a los niños se encuentran:

  • Estar preparado para escuchar y tranquilizar a los hijos.
  • Dedicar un tiempo especial a sus hijos, pues ahora le van a necesitar especialmente.
  • Favorecer el amor y el respeto hacia el otro progenitor. 
  • No permitir que los hijos sean objeto de las disputas de pareja.
  • Informar y hacer partícipes a los hijos en la nueva reorganización familiar. 
  • No interrogar a los hijos sobre cuestiones que sólo afectan al otro progenitor. 
  • Procurar que exista el menor número de cambios posible alrededor del niño.

En que situciones está desaconsejada la mediación

La filosofía que rige la mediación familiar resulta tan atrayente que puede dar lugar a una visión excesivamente optimista de ella, llegando incluso al error de creer que es la “panacea”, la alternativa por excelencia para la resolución de todo tipo de problemas o conflictos familiares. Es por ello, por lo que debemos reconocer con realismo que la mediación familiar, como cualquier tipo de intervención, tiene sus limitaciones, esencialmente porque trabaja partiendo de la libre voluntad de las partes y allí donde ésta se encuentre mediatizada por alguna circunstancia grave, la mediación estará contraindicada.

En este sentido, la mediación familiar no parece la intervención más aconsejable para aquellos casos en los que:

Alguno de los miembros de la pareja no ejerza control sobre su voluntad y, por tanto, sea incapaz de asumir compromisos adquiridos, o incluso de adquirir compromiso alguno. Es por esto, por lo que no debe iniciarse una mediación si se tiene la certeza de que alguno de los miembros de la pareja padece comportamientos disfuncionales, que requieran de un tratamiento previo, tales como problemas de alcoholismo, toxicomanías, ludopatías etc.

Tampoco es aconsejable la mediación en todos aquellos supuestos en los que uno de los miembros de la pareja o sus hijos, sean objeto de violencia familiar, porque las decisiones estarán inevitablemente condicionadas por el desequilibrio de poder existente entre la pareja, llegando, como es obvio, a influir en los acuerdos el temor al otro. La responsabilidad del mediador exige en estos casos tomar las precauciones necesarias para garantizar en todo momento la seguridad del sujeto o sujetos objeto de agresión durante la convivencia.

   
 
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